INTRODUCCIÓN.
Según la legislación vigente para nuestro país, todo lo referente a muebles o inmuebles, que hayan sido producidos por culturas indígenas que precedan a la cultura hispánica en el territorio nacional, serán consideradas como Patrimonio Nacional Arqueológico.
Todo esto bajo un marco jurídico legal, que velara tanto por la conservación y preservación de este patrimonio nacional, el cual deberá de ser un legado para las generaciones de nuestros días, como para las futuras.
Esto generándose en un idílico proceder tanto administrativo como legal, en el que se deberá de realizar todos los procedimientos establecidos, para que de esta manera, se pueda dar con el objetivo principal de la conservación del Patrimonio Nacional Arqueológico.
Pero:
- ¿Es este Patrimonio Arqueológico de todos como dice la Ley?
- ¿Qué tanto podemos disponer de él?
- Y más preocupante aún. ¿Qué posibilidad tenemos de poder apreciarlo de manera libre y sin restricciones?
Todas estas interrogantes y otras más, que nacerán del desarrollo de este artículo, serán vistas y expuestas de la manera más objetiva posible que se pueda, para poder abordar este tema de una perspectiva real, responsable y clara en la cual no quede la más mínima duda de lo aquí expuesto.
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
A lo largo de todo el territorio de Costa Rica, se han logrado localizar la cantidad de tres mil quinientos ocho (3508) sitios arqueológicos, repartidos de la siguiente manera:
Heredia 160 - Alajuela 463 - San José 353 - Guanacaste 988 - Cartago 453 - Limón 210 - Puntarenas 881. (Según la base de datos de sitios arqueológicos “ORIGENES” del Museo Nacional de Costa Rica).
Todos estos sitios han sido establecidos como Patrimonio Arqueológico Nacional bajo la “Ley Sobre Patrimonio Nacional Arqueológico”, en su Artículo 1, en el que dice:
“Constituyen patrimonio nacional arqueológico, los muebles o inmuebles, producto de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, flora y fauna, relacionados con estas culturas”
Partiendo de este concepto, podemos comprender y entender, como se norman en las bases de declaración de un lugar, para que este sea considerando dentro del rango de Patrimonio Nacional Arqueológico.
Es pertinente mencionar que en la “LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA”, LEY Nº 7555, se nos informa de lo siguiente:
Artículo 2. Patrimonio histórico-arquitectónico.
“Forma parte del patrimonio histórico-arquitectónico del país, el inmueble de propiedad pública o privada con significación cultural o histórica, declarado así por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de conformidad con la presente Ley.
Se declaran de interés público la investigación, la conservación, la restauración, la rehabilitación y el mantenimiento del patrimonio histórico-arquitectónico”
MARCO LEGAL.
Las leyes de nuestro país, contemplan el hecho de preservación y conservación de lo que se considera un patrimonio ya sea arquitectónico, como arqueológico, y lo declaran de interés social, para enmarcarlo dentro de una importancia de carácter de identidad nacional, todo esto bajo la premisa de que, “la historia es de todos y nos pertenece”.
Pero nadie se ha puesto a pensar, en el hecho de que la mayoría de estos lugares declarados patrimonios nacionales arqueológicos, no son de acceso libre para cualquier ciudadano, e inclusive, muchos de ellos tan siquiera son de conocimiento popular, ya que las normas de conservación son realizadas y puestas en práctica (no en todos los casos por igual), pero no se logra la divulgación necesaria para que este sea de dominio público.
Es una pena el saber que muchos de estos lugares están confinados dentro de terrenos privados y sin acceso alguno para la ciudadanía costarricense. Pero el problema no es tanto de que se encuentren en propiedad privada, sino de que la no explotación de este recurso, genera un desplazamiento de información y de conocimiento en la población, ya que no tiene acceso a ella.
La prohibición se da en la “Ley Sobre el Patrimonio Arqueológico” en su
Artículo 8, que nos dice: -“Se prohíbe el comercio y la exportación de objetos arqueológicos, por parte de particulares e instituciones privadas o estatales”.
Razón por la cual los propietarios de este terreno están atados de manos, ya que no pueden sacarle provecho a la situación y además están obligados a darle mantenimiento al sitio.
- ¿Y si fuera al contrario?
Si se les diera la oportunidad de poder exponer estos sitios (tratándose de fines comerciales), se daría el acceso de particulares a dichos lugares y estos a su vez, generaran bienes económicos para sus dueños, que podría incentivar a estos mismos, a dar un cuidado mucho más personalizado y eficaz, para poder verse beneficiadas todas las partes por igual.
Por qué hablo de que se les permita la explotación de este sitio (y sé que muchos podrán discrepar de mi pensamiento, lo cual es entendible), es por la razón de que si nos detenemos a analizar a la Constitución Política de Costa Rica, en su ARTÍCULO 45: “La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley”.
Podemos ver, que se les está privando a los dueños de estos terrenos, el aprovechamiento de ellos, acción que desencadenara un descontento a los propietarios, de poseer un bien y que este no le genere ninguna ganancia, más bien al contrario, solo perdidas.
Y es de todos sabido que en el caso de los sitios arqueológicos, no es de interés primordial el adueñarse de estos terrenos, por parte del gobierno, ya que no son una prioridad nacional el apropiarse de todos ellos, ya sea por carácter económico como comercial, por la razón de que el turismo internacional se ve más atraído por lo grandiosamente Monumental-Arquitectónico y no las estructuras de basamentos, calzadas, o cementerios de tumbas de cajón o de corredor que presenta nuestro país.
La idea de que lo “majestuoso” es lo más enigmático y especial, transmitido por diferentes países que viven del turismo arqueológico, se postra encima de lo fascinante e intrigante y de lo complicado, de las estructuras que se ven dentro de nuestro terruño.
Pero todo esto ha sido culpa solo de nosotros mismos, que hemos permitido que ideas locas y sin sentido, se primen, ante sociedades reales que se sobrepusieron a las adversidades de manera individual, que vivieron bajo normas sociales diferentes y demostraron que si se podía sobrevivir de esta manera, generando tecnología ya sea artefactual o cerámica, desplegando especialización en la siembra, arquitectura y escultórica.
La idea de que los propietarios de estos terrenos puedan hacer uso de ellos y los puedan poner al orden de la sociedad, nace de la inquietud generada, de que de una u otra manera, ellos son dueños de estos sitios y se ven obligados a mantenerlos en buen estado como lo dicta, la Ley sobre el Patrimonio Arqueológico Nacional, en su Artículo 2: “Toda persona que tenga un bien, de los que esta ley define como patrimonio nacional arqueológico, será responsable de su conservación”.
Además se hace mención de que nadie puede hacer uso del sitio arqueológico bajo el Artículo 8, en el que dice que se prohíbe el comercio y la exportación de objetos arqueológicos, por parte de particulares e instituciones privadas o estatales.
Entonces veamos esta situación un poco más detalladamente. Las personas que son dueños de estos terrenos, en los cuales se encuentra un sitio arqueológico, no pueden bajo ninguna circunstancia, hacer uso de ellos, ya sea para sacarle provecho económico o de uso de la tierra propiamente dicho.
Los ciudadanos costarricenses, no podemos ingresar a ver, ni a conocer, estas maravillas que el tiempo nos ha regalado, por qué los dueños de los lugares no nos permiten hacer ingreso libre al lugar, ya sea por razones de seguridad del sitio en cuanto a su integridad, como a la de su terreno como tal.
Entonces estos sitios están hay, sin que nadie los aprecie, los aproveche y esperando a que el tiempo y los pobladores de este país, los dejen en el olvido, no porque ellos lo quieran así, sino, porque las acciones tomadas por parte de las autoridades encargadas de ellas, lo estipularon de esta manera, ya que lo que se da es una conservación a ultranza y sin un sentido social alguno, de que sea de conocimiento popular esta información.
¿PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PARA QUIÉN?
Partiendo de la información recopilada y plasmada en este trabajo, que fue utilizada como recurso clarificador de información, que nos pudiera poner el panorama entendible del cuestionamiento planteado en este escrito, para que los criterios que de ahora en adelante que se expongan tengan una lógica legal y no una mera especulación, o una información permeada de subjetividades marcada por intereses y explicaciones nacidas del imaginario colectivo que cree, que la única forma de que este patrimonio se conserve, es dejándolo solo y aislado, permitiendo que no el hombre pero si el tiempo, se ocupe de acabar con él.
Si no se permite que los dueños de los terrenos en los que se encuentran estos patrimonios puedan exponer estos lugares a la población, y de paso poder generar una economía que pueda sustentar la manutención por si sola del sitio, estamos generándole una problemática obligada al lugar en cuestión.
Más bien los dueños son restringidos, obligados a tener que cumplir una serie de mandatos que le generaran una gasto económico, en un bien que no les produce ninguna ganancia, es de más creer, que esto lo harán de una buena gana, con toda la disponibilidad y atención necesaria.
Nuestros gobiernos han dejado de lado toda la importancia de lo que es ser perteneciente a un pueblo. Este sentimiento que evoca el ser parte de algo; el sentir afinidad por cosas que sin ser propias, nos dan orgullo y admiración de ser parte de una sociedad que tuvo un pasado glorioso.
El problema nace, cuando necesitan hacer uso de esta herramienta llamada “Identidad nacional”, ya sea para poder avocar a un entendimiento como nación o para instar a emitir el sufragio, a un pueblo que ya no cree en nada y mucho menos en un país que ya no refuerza su pasado, que a su vez, no le genera ningún arraigo de importancia para que se sienta atraído por lo que aquí sucede.
Es contraproducente, el querer establecer un legado histórico a partir de nuestro pasado, en el cual se sentaran las bases de una identidad nacional capaz de sobreponerse a las diferentes problemáticas que demanda el mundo de hoy en día, ya que la nación necesita de la unión de un pueblo para sobrellevarlas y superarlas.
Pero al contrario, se permite que parte de nuestra historia llena de admirables procesos sociales, de exquisita arquitectura, de escultórica monumental y una técnica elaborada de producción cerámica, no sea explicada y apreciada desde el lugar mismo donde ocurrieron los hechos.
No hay aprendizaje más grande, del que nace desde la óptica, en donde lo visual acompaña al imaginario, creando un mundo mágico en el que el tiempo se pierde y se puede admirar todos estos procesos productivos del pasado, que nos darán un orgullo particular que será expresado por una sonrisa de admiración y complacencia.
Debemos de cambiar la legislación y aplicar nuevas ideas en el proceso de la creación de leyes que protejan a nuestra historia, en la que el gobierno este anuente a invertir, en el constructivo legal de acciones a seguir, para poder generarle y crearle un verdadero lugar de privilegio a todo lo que significa nuestro pasado.
Es nuestro deber como Arqueólogos, el estimular, divulgar e incentivar a la población en general, a que se informe y aprenda acerca de nuestro legado indígena. Pero esto debe de ir acompañado de un cambio desde las bases mismas, o sea, desde los futuros profesionales, para que esta génesis mental este acompañada de buenas ideas, que sean las correctas, para que generen un verdadero cambio, pero para bien de todos y no de unos pocos.
Esta idea de poner a generar dividendos a los sitios arqueológicos, para que estos se mantengan a sí mismos, va de la mano de una política clara, leyes muy específicas, y lineamientos a seguir por parte de todos, para que la protección y la proyección de nuestras maravillas arqueológicas, sea un punto atinado y no “la crónica de una muerte anunciada”.
Es hora de cambiar y para bien. Dejar de lado esta arqueología del olvido que se ha practicado hasta ahora, con un pensamiento retrograda, que lo único que ha generado, es información que se amontona en un estante o en una gaveta y no es de conocimiento popular.
Y hablo de conocimiento popular, porque si se publican trabajos arqueológicos, pero, ¿en qué espacios informativos? La mayoría de esta información no es del alcance de toda la ciudadanía, y lo único que genera es datos para un grupo de agremiados que se congraciaran y se admiraran pero entre ellos.
Es hora de que se incluya nueva información en el plan de estudios primarios y secundarios de nuestra nación, ya que es nuestro deber, dar a conocer otros grupos indígenas que vivieron y que aún viven aquí, los cuales están totalmente olvidados, tanto por el gobierno como por nosotros, ya que no se nos olvide, que primero nos formamos como antropólogos y después como arqueólogos.
Sueño con una Costa Rica llena de historia; con una Costa Rica que ama y admira todo su pasado, que lo engrandece, reafirma, acepta, promueve, y cuida, para que todo lo que fuimos sea conservado, expuesto, pero de una manera consciente, responsable, que genere a su vez, conocimiento social, no individual, ni mera mente gremial. Porqué solo de esta manera se dará, un patrimonio para todos y no, un patrimonio social restringido.